En en estatuto de la corte de La Haya de 2002 se definen los delitos de Lesa humanidad como los delitos contra la humanidad toda que pueden ser cometidos tanto por el Estado como por organizaciones políticas, poniendo como condición tipificante que se cometan como parte de un plan sistemático o general, e intencional contra civiles, ya sea durante una guerra, o en épocas de paz.
Esos delitos conforman un plan meditado contra poblaciones no militares son, según este estatuto:
1. Los homicidios dolosos (asesinatos);
2. El exterminio, privando a las comunidades del acceso a servicios o elementos básicos o imponiéndoles condiciones inhumanas
3. Esclavitud
4. Deportación de personas o su traslado de manera forzosa
5. Privación ilegal de la libertad
6 Tortura
7.Delitos sexuales
8 Persecución de grupos políticiso, religiosos, raciales, de genero, culturales,etc
9 Desaparición forzada de personas
10 Apartheid.
La Corte Suprema en la República Argentina definió qué es un delito de lesa humanidad, dejando fuera de su alcance los actos terroristas de los guerrilleros, que dieron origen a la represión ilegal armada por parte del Estado (terrorismo de Estado) sobre todo a partir de 1976. Los actos de terrorismo de Estado sí son considerados crímenes de lesa humanidad por la Suprema Corte, y por lo tanto imprescriptibles.
Los juicios por delitos de lesa humanidad en Argentina son los procesos llevados a cabo por la violaciones a los derechos humanos realizados en el marco de un genocidio ocurridos durante la última dictadura cívico militar en la Argentina (1976-83).
Luego de el juicio a las juntas militares y de los alzamientos "carapintada", se dictaron dos leyes (Ley de Punto Final y Ley de Obediencia Debida) que virtualmente detuvieron las causas por los crímenes cometidos durante la dictadura. Los únicos juicios que se llevaron a cabo fueron por el robo sistemático de recién nacidos, y con causas no vinculadas directamente a crímenes de lesa humanidad (asociación ilícita, la falsificación de documentos públicos, etc.).1
Luego de que se promulgara la ley 25.779, en 2003, que anula las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida,2 y un fallo de la Corte Suprema de Justicia, que declara la invalidez e inconstitucionalidad de ambas leyes,3 se habilitó el avance de las causas judiciales por los delitos cometidos durante el llamado "Proceso de Reorganización Nacional". Además, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales los indultos concedidos por el ex presidente Carlos Menem,4 lo cual quitó la última traba legal a la realización de los juicios.
En ese año, luego de la anulación de las llamadas leyes de la impunidad, los diferentes fiscales involucrados comenzaron con las investigaciones de los hechos,5 pero las causas que involucraban a los indultos presidenciales se vieron frenadas hasta el año 2006.6
En 2005 comenzaron a formularse los pedidos de elevación juicio de las diferentes causas. Los diferentes juicios, que se llevan a cabo desde el año 2007, se realizaron a través de todo el país. Las causas más conocidas son Batallón 601, Von Wernich, Etchecolatz, Centro clandestino ESMA, Primer Cuerpo, Plan Cóndor, Masacre de Margarita Belén, Masacre de Trelew, Tercer Cuerpo y Barreto, Gonçalves y D’Amico (desprendimiento de la causa Riveros).
En 2010 hubo 200 condenados por estas mega causas.Las condenas por estos delitos oscilan entre 20 años a perpetua.
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