En Argentina el delito de secuestro se define como la privaciòn ilegitima de la libertad de otra persona contra su voluntad.
El còdigo penal argentino habla de delitos contra la libertad en su capìtulo I y de secuestro especìficamente en el artìculo 141,previendo penas de 6 meses a 3 años.
Es importante destacar que la vìctima, aquí llamada Rehen, no necesita estar encerrada para ser secuestro sino que su desplazamiento sea limitado contra su voluntad.
AGRAVANTES
Los contempla el artìculo 142 y elevan las penas de 2 a 6 años:
· Cuando se usa violencia o amenazas
· Cuando sea por venganza o motivos religiosos.
· Cuando el secuestrador tenga vinculo familiar o de respeto.
· Cuando el hecho dañe la salud o los negocios de la vìctima
· Si se simula pertenecer a una fuerza publica,policial o de seguridad
· Si el secuestro dura màs de un mes.
Pero los agravantes son mas duros y las penas van de 10 a 25 años si:
· El rehen tiene menos de 18 años o mas de 70.
· Si es una mujer embarazada
· Si hay vinculo familiar directo
· Si el rehen es invalido
· Si se provocan lesiones gravìsimas
· Si hay mas de 3 secuestradores
· Si el secuestrador es miembro de fuerzas de seguridad o policiales
· Si el rehen muere sin intención (si hay dolo se condena a perpetua)
No obstante se pueden reducir las penas a la mitad si el secuestrador procura liberar a la victima.
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