La figura delictiva es engañar a otro con nombre falso, título fraudulento, calidad simulada, influencia mentida, abuso de confianza, apariencia de negocios o cualquier otro engaño que induzca a la víctima a un error con daño patrimonial.
La pena va de un mes a seis años dependiendo del daño patrimonial.
El artículo 173 enumera casos especiales de defraudación:
- Entrega de cosas de distinta calidad a la acordada
- No devolver cosas o dinero en plazos acordados
- Hacer firmar un documento con engaños.
- Abusos de la firma en blanco.
- Cuando el propio dueño tome su propio objeto, legítimamente en manos de otro, generándole perjuicio.
- El que sustituya, oculte o mutile un expediente judicial.
- El que dispusiese de bienes ajenos con vicios jurídicos.
- El que con pretexto de supuesta remuneración defraudase a jueces o empleados públicos.
- Los fraudes con tarjetas de débito y crédito.
- El Fraude con manipulación informática.
AGRAVANTES
Los prevee el artículo 174 y llevan penas de 2 a 6 años de prisión.Los más conocidos són:
- El que incendie una cosa asegurada en perjuicio de la aseguradora.
- El que venda materiales de construcción cuyo fraude afecte la seguridad de terceros.
- El que perjudique, con su fraude, a la administración pública.
- El que defraude a una empresa industrial,comercial o de servicio.
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