El abogado es considerado profesional auxiliar de la justicia y por lo tanto es legalmente sujeto de derechos y deberes.
Según la ley 23.187 que rige en la Capital Federal que regula el ejercicio profesional del abogado:
Son derechos específicos del abogado: la evacuación de consultas jurídicas percibiendo por ello una remuneración, no menor a lo estipulado por leyes de aranceles; representar y patrocinar a sus clientes y defenderlos, ante los tribunales de justicia o extrajudicialmente, y guardar el secreto profesional (derecho-deber).
El estudio profesional del abogado es inviolable y solo podrá ser allanado previa comunicación al Colegio de Abogados, pudiendo, a requerimiento del abogado, asistir al procedimiento, un miembro del Consejo Directivo.
Se le garantiza la libre comunicación con su cliente en estado de privación de libertad, otorgándosele los informes que solicite en sede policial; y se le debe asegurar el acceso a la información (salvo la reservada, que deberá solicitarla a través del juez de la causa) necesaria para ejercer la defensa de sus representados.
Y sus deberes según esta ley son:
1. Actuar con arreglo a la Constitución y demás leyes de rango inferior;
2. Patrocinar en forma gratuita a quienes el Colegio de Abogados le encargue por no poder abonar honorarios. La designación se efectúa por sorteo;
3. Constituir domicilio especial dentro de la capital Federal, comunicando el cambio de domicilio o el cese de actividades o la reanudación de las mismas al Colegio de Abogados
4. Desempeñar su función con buena fe, lealtad y probidad;
5. Conservar el secreto profesional, que también es derecho.
El articulo 10 de dicha ley también genera prohibiciones: , prohíbe patrocinar partes con intereses
contrapuestos, en idéntica causa; prestar su firma para uso de quienes no son abogados; ejercer la defensa de alguien, cuando antes en igual causa, ese profesional se hubiera desempeñado desde la administración de justicia como juez, secretario o fiscal; publicitar sus servicios en forma engañosa o contraria a la ética profesional; y por último, proveerse de clientes a través de terceros remunerados. Estas prohibiciones, en muchos casos son delitos. Por ejemplo, el artículo 271 del Código Penal argentino, sanciona con multa e inhabilitación especial, al abogado que represente a las dos partes en igual causa, y al que perjudique intencionalmente la causa que le confiaran.
Los incumplimientos de sus deberes al abogado le pueden acarrear multas, suspensiones, perdida de matricula y hasta procesos penales por delitos.
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