El HURTO es tratado en los artículos 162 a 163 bis y se define como el delito de apoderarse ilegitimamente de una cosa mueble de otro con DOLO y sin uso de intimidación o violencia ni hacia el objeto ni hacia el propietario. Es por ejemplo el robo de un celular sacado de la cartera en un subte sin que el dueño se de cuenta.
Las penas para el hurto son de 6 meses a dos años.
AGRAVANTES DEL HURTO:
Se contemplan en el artículo 163 y preveen penas de prisión de 1 a 6 años.
- - Cuando se hurten productos separados del suelo, maquinaria y equipos de trabajo en el campo.
- Cuando la sustraccion se produzca en un incendio, naufragio, accidente, ferroviario,inundación, motin o disturbio o cualquier otra situación de conmoción popular que facilite el trabajo del ladrón o afecte a la victima.
- Cuando se usen ganzuas, llaves falsas o llaves verdaderas obtenidas ilegitimamente.
- Cuando se produzca durante la carga, descarga o transporte de mercaderias.
- Cuando el delincuente sea miembro de fuerzas policiales, de seguridad o penitenciarias.
La violencia sobre las cosas es violentar el objeto o sus elementos de seguridad como llaves, candados, cadenas, etc. Mientras que la violencia sobre las personas se requiere que sea efectiva, o sea que el ladrón tiene que hacer algo para que la víctima se atemorice ya sea bajo amenaza física, verbal o hacia un familiar de la vícitma.
LOS AGRAVANTES DEL ROBO SON:
- Si con motivo del robo se comete un homicidio. En caso de ser accidental la pena va de 10 a 25 años y si es doloso corresponde perpetua por homicidio Criminis Causa.
- Si la victima sufre lesiones graves o gravísimas, si el robo es en un lugar despoblado o si es en banda. En estos casos las penas van de 5 a 15 años.
- Con el uso de Armas reales y aptas para el disparo se preveen 5 a 15 años de prisión y de 3 a 10 si son armas de juguete.
- Si se rompen pisos techos o ventanas de lugares poblados se castiga con 3 a 10 años.
- Si el robo lo cometen miembros de las fuerzas publicas de seguridad,policiales o penitenciarias se aumenta un tercio la condena que correspondiere.
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