La muerte es la causa de que se extingan las personas físicas, lo que puede suceder por causas naturales, accidentes, ser autoprovocadas (suicidio) u ocasionadas por actos de terceros (homicidio).También puede la muerte ser declarada por presunción legal en caso de ausencia prolongada.
En la República Argentina de acuerdo a
los artículos 80 y 104 del Código Civil,la muerte se acredita con la
correspondiente partida de defunción, la que es otorgada por el Registro Civil,
previa denuncia del hecho, lo que hace la persona interesada. Están obligados a
denunciar la muerte, el cónyuge, los convivientes, los familiares cercanos, el
médico que atendió su última enfermedad, agresión o accidente y la funeraria
que inhumó los restos.
Deben adjuntar el certificado de
profesional médico que dé cuenta de la fecha, hora y motivo del deceso; o
certificación policial, firmada por dos testigos que hayan tomado vista del
cadáver.
Hay casos en que la muerte no puede
asentarse. Por ejemplo el articulo 105 dice que el ministerio de guerra
responde por los militares muertos en combate.
Cuando no halla registros civiles el
articulo 108 permite otros medios de prueba como la presentación de testigos. La
ley 14.394 de 1954 incorpora un párrafo que dice que en caso de muerte
presunta, que es cuando el cadáver no puede ser encontrado o identificado pero
donde el hecho no deja lugar a dudas, se toma por cierto el fallecimiento y se
dispone la inscripción registral de la muerte.
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