contrabando
El delito de contrabando consiste en ingresar al país o importar o sacar del país (exportar) productos cuya importancia y exportación estén prohibidas o por las que se cobren tasas que el que delinque omite Lo contemplan los artículos del 860 al 996 del código aduanero, que es la ley 22.415 de 1981.
Lo que lo hace delito es que impide a la aduana ejercer su función mediante actos dolosos.
Las mercaderías que pueden ser consideradas objetos de contrabando son todos los objetos suceptibles de ser importados/exportados incluyendo la locación de servicios y los derechos de autor.
En los artículos 863 y 864 se habla de contrabando SIMPLE o sea las omisiones y actos dolosos de quien impida controles aduaneros y oculte mercaderías, el que evade el control de la entrada y salida de mercaderías y al que simule importar y exportar para lograr beneficios económicos.
Las penas en estos casos varían de 2 a 8 años de cárcel.
Los agravantes, contemplados en los artículos 865 y 866, son:
· cuando se cometen con concurso real de 3 o mas personas,
· cuando alguno de los intervinientes fuera FUNCIONARIO PUBLICO, del servicio aduanero o de la seguridad aduanera
· cuando se hace con violencia contra las personas
· cuando se relaciona a otro delito.
· Cuando se trate de drogas
· Cuando se trate de armas
· Si se usa un transporte aéreo por rutas no habilitadas
· Si se presentan documentos falsos
· Si el trafico internacional esta absolutamente prohibido
· Si los objetos traficados afectan la salud publica
· Si su valor supera los 3 millones de pesos
En estos casos las penas se elevan de 4 a 12 años y no pueden ser excarcelables, con eximición de prisión o con condena condicional.
Aparte de la pena de prisión para el contrabanando se los castiga con el secuestro de las mercaderías, los transportes y cualquier instrumento utilizado para el ilícito mas una multa que va de 4 a 20 veces el valor de la mercadería decomisada.En caso de que el contrabando incluya una persona jurídica se la despoja de personería.
Los casos atenuados son los que se contemplan en los artículos 892 y 892 bis y es lo que se llama infracciones a las leyes aduaneras. En es casos que el monto de la mercadería es baja y se castiga con multas.
Datito curioso: el intento de contrabando recibe la misma pena que si el delito se hubiese cometido
No hay comentarios:
Publicar un comentario