Según la ley 11.170 del código penal argentino los homicidios pueden clasificarse en:
HOMICIDIO SIMPLE: Que se define como el acto de matar a otro. Está en el artículo 79° de dicha ley y contempla penas de 8 a 25 años ya sea de reclusión o prisión.
HOMICIDIO AGRAVADO:Contemplado en el artículo 80° se condena con prisión perpetua al que matare:
- a)A su ascendente,descendiente o conyuge con conocimiento de que lo son. Es lo que se conoce como HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO.
- b)Con ensañamiento o alevosía (la alevosía es aprovecharse de una víctima en estado de indefensión)
- c)Con venenos u otro procedimiento insidioso
- d)Por premio o promesa remuneratoria
- e)Por placer o codicia
- f)Por odio racial o religioso
- g) Por un medio idóneo para crear un peligro en común
- h)Por concurso premeditado de dos o más personas.
- i)Para facilitar o encubrir otro delito o para lograr impunidad. Es lo que comunmente se denomina CRIMINIS CAUSA.
- j)A un miembro de la seguridad pública, policial o penitenciaria por su función, cargo o condición.
- k)Caso contrario: cuando un miembro de la fuerza pública, policial o penitenciaria lo haga en abuso de su función.
HOMICIDIO CULPOSO:Tanto simple como agravado. Se contempla en el artículo 84° y las penas van de 6 meses a 5 años de reclusión o prisión mas in habilitaciones especiales de 5 a 10. Se trata de los casos en que la muerte se produzca sin intención, ya sea por accidente, imprudencia, impericia, negligencia o inobservancia de los deberes de una profesión. Aquí se encuadran los casos de la llamada mala praxis.
En estos casos las penas mínimas se elevan a dos años en casos de que halla más de una víctima o que halla sido ocasionado por la conducción negligente o imprudente de un vehículo de motor.
ATENUANTES
Los atenuantes,explicados en el artículo 81°, reducen las penas, en caso de homicidio agravado a un total de 8 a 25 y en el de un homicidio simple a 3 a 6 años.
- Homicidio bajo emoción violenta.
- El que, con el objetivo de causar un daño en el cuerpo o salud del otro produjere su muerte por medios que no necesariamente debiesen producirla.
- Homicidio consentido o eutanasia: si bien no esta contemplado por ahora en el código penal argentino se encuadra como emoción violenta o como inimputabilidad (artículo 34°)
DATITO CURIOSO: MATAR A HERMANOS DE SANGRE, PRIMOS, SUEGROS, CUÑADOS,ETC NO ES HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO por no ser ascendientes o descendientes por lo que califican como homicidio simple.
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